Psicólogo Forense
Presidente de la Asociacion de Psicologos Jurídicos y Forenses del Perú - IML
El trabajo en Psicologia Forense es cada dia mas intenso por la calidad y cantidad de la demanda , por que dentro de uno de sus campos mas productivos de analisis en auxilkio como operador auxiliar del sistema legal peruano es la de no revictimizar, en virtud de la Ley 275555, ley que declara , para que de una manera "definitiva" no se pueda entender el hecho de las voluntad de salud, una suerte de saneamiento emocional durante el proceso, del operador del sistema legal con evitar que las victimas de abuso sexual, no tengan que comparecer muchas veces sino mediante una sola actuación con el fiscal Penal y/o de familia sobre el hallazgo de violación sexual.
Este procedimiento hoy en dia se ha refinado con la intervención de uno de los intrumentos que deberian ser oficial en el trabajo del Psicólogo Forense la llamada Camara Única de Observación, segun modelo histórico de Arnold Gesell
http://www.allposters.com/-sp/Dr-Arnold-Gesell-Studying-Baby-at-Yale-s-Child-Psychology-Lab-Posters_i3780511_.htm
Este procedimiento hoy en dia se ha refinado con la intervención de uno de los intrumentos que deberian ser oficial en el trabajo del Psicólogo Forense la llamada Camara Única de Observación, segun modelo histórico de Arnold Gesell
http://www.allposters.com/-sp/Dr-Arnold-Gesell-Studying-Baby-at-Yale-s-Child-Psychology-Lab-Posters_i3780511_.htmA pesar de ello se tiene limitaciones en su operatividad, debido a la falta de resolución juridica, no se precisa del uso de esta herramienta, que por lo demas es un instrumento ceñido al campo de la psicología, deviene como urgente para "Facilitar la rapida obtención de la información probatoria del ilicito con todas las garantias del debido proceso", sin embargo se tiene todavia observaciones del procedimiento que norma la Fiscalia de la Nación, en resolución autoritativa correspondientes de la actuación de este sub proceso que por lo demas no se inserta adecuadamente al sistema por lo siguiente:
- La norma no precisa de esta operatividad exclusiva del responsable de la carga de la prueba sea fiscal de Familia, como de lo penal con un "psicólogo facilitador" que siendo idoneo, no estaria inscrito en el procedimiento juridico correspondiente, "limitando " la percepción del problema en el operador de Justicia respecto a su rol, que no reconociendose idoneo no asume ni integra como totalmente o pleno de derecho dicho proceso, apelando o temiendo a cuestionamientos constitucionales.
- La Presión tanto del los operadores y de la victima por este nuevo procedimiento requiere de una experticia que no siempre es de exito en el abordaje de las informaciones de interes procesal debido a las limitaciones en la "prudencia, equidad, de la intervención psicológica" QUE SIENDO UN ACTO PSICOLOGICO" NO ESTA CLARAMENTE PRESCRITO EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES, TANTO DEL EJERCICIO DEL PSICÓLOGO COMO DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO. ACTO PROFESIONAL PSICOLOGICO AUN NO NORMADO POR LEY. Que requiere de la absoluta reserva primero de la dinámica del profesional psicólogo de busqueda de la confianza de apertura o lo que denominamos "rapport" un tiempo particular, luego de ello la natural labor probatoria (parametros elementales criminológicos como victima con elementos del escenario y descriptivos del agresor).
- El sesgo de la percepción del proceso de los operadores psicológicos ya observan la falta de equidad respecto a las calidades del control de los testimonios con respecto al peritaje psicológico de los denunciado o inculpados, quienes el principio de "la duda favorece al reo" se ve mas relevado de responsabilidad con el mas minimo detalle de los operadores en su labor de defensa del inculpado, no validado de la misma manera en cuanto a calidad del testimonio o rigurosidad
- El sistema de dicho trabajo debe reformularse por uno de mayor sincronización de los operadores, por que se viene actuando a priori, bajo principios de derecho administrativo de imparcialidad, presunción de veracidad, y sobre todo del principio sobre reelevado en el ejercicio psicológico forense de conducta procedimental; de respeto mutuo colaboracion y buena fe, convencional del ejercicio psicológico forense con los evaluados como operadores de Justicia, sin embargo sin contar con un pleno respeto del principio de verdad material, vale decir no se cuenta con instrumentos minimo a una intervención confiable del Psicólogo Forense para dar inicio al trabajo, un parte policial o atestado, de la denuncia inicial.
Por lo tanto se suguiere que:
- La norma no precisa de esta operatividad exclusiva del responsable de la carga de la prueba sea fiscal de Familia, como de lo penal con un "psicólogo facilitador" que siendo idoneo, no estaria inscrito en el procedimiento juridico correspondiente, "limitando " la percepción del problema en el operador de Justicia respecto a su rol, que no reconociendose idoneo no asume ni integra como totalmente o pleno de derecho dicho proceso, apelando o temiendo a cuestionamientos constitucionales.
- La Presión tanto del los operadores y de la victima por este nuevo procedimiento requiere de una experticia que no siempre es de exito en el abordaje de las informaciones de interes procesal debido a las limitaciones en la "prudencia, equidad, de la intervención psicológica" QUE SIENDO UN ACTO PSICOLOGICO" NO ESTA CLARAMENTE PRESCRITO EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES, TANTO DEL EJERCICIO DEL PSICÓLOGO COMO DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO. ACTO PROFESIONAL PSICOLOGICO AUN NO NORMADO POR LEY. Que requiere de la absoluta reserva primero de la dinámica del profesional psicólogo de busqueda de la confianza de apertura o lo que denominamos "rapport" un tiempo particular, luego de ello la natural labor probatoria (parametros elementales criminológicos como victima con elementos del escenario y descriptivos del agresor).
- El sesgo de la percepción del proceso de los operadores psicológicos ya observan la falta de equidad respecto a las calidades del control de los testimonios con respecto al peritaje psicológico de los denunciado o inculpados, quienes el principio de "la duda favorece al reo" se ve mas relevado de responsabilidad con el mas minimo detalle de los operadores en su labor de defensa del inculpado, no validado de la misma manera en cuanto a calidad del testimonio o rigurosidad
- El sistema de dicho trabajo debe reformularse por uno de mayor sincronización de los operadores, por que se viene actuando a priori, bajo principios de derecho administrativo de imparcialidad, presunción de veracidad, y sobre todo del principio sobre reelevado en el ejercicio psicológico forense de conducta procedimental; de respeto mutuo colaboracion y buena fe, convencional del ejercicio psicológico forense con los evaluados como operadores de Justicia, sin embargo sin contar con un pleno respeto del principio de verdad material, vale decir no se cuenta con instrumentos minimo a una intervención confiable del Psicólogo Forense para dar inicio al trabajo, un parte policial o atestado, de la denuncia inicial.
Por lo tanto se suguiere que:
Se Reformule con una guia Fiscal procedimental donde el hallazgo prime en la responsabilidad del manejo de este intrumento tan serio que devendrá en descredito ante el no tener operadores sincronizados, es decir, si toma conocimiento la Fiscal de Familia, esta coordinara la camara de gessel y tiene resposabilidad del hallazgo a darle termino testimonial, o viceversa si la denuncia es directa a Fiscal Penal esta debe esta en el absolutom manejo de la Camara de Gessell, programacion citaciones etc,
Asimismo respecto a la Psicologia Forense requiere de controles y supervisiones propias del ejercicio forense con autoridad, ya es tiempo de evidenciar que las corresponsabilidades no son de la misma altura o competencia, porque no corresponden a un ejercicio profesional libre, debido a que no se cuenta con Dirección de politica o gestión de la Psicologia Forense en el instituto de medicina legal alguna siendo hoy en dia mas de 200 psicólogos a nivel nacional resulta írrito y una verguenza desde el punto de vista administrativo, que no exista organo alguno de gestión de la Psicología Forense en la Fiscalia de la Nación, ni de los mas minimos controles de calidad requeridos para ser un Instituto Confiable dirigido profesionalmente siquiera en el nivel técnico. Sobre este tema en particular debe tenerse en cuenta que deberia primero el psicologo conocer todo lo necesario del contexto psicologico de la evolución del menor y luego intervenir con el proceso de facilitador de la materia de interes probatorio especifico. Etapa desarrollada en una expresa guia de procedimientos.
La urgente precisión de que la Camara unica de observación ahora llamada Sistema único de entrevista sea reconocida legalmente ampliando la Ley 27555. o Codigo Penal y del Niño y adolescente en sus articulos coorespondientes.
Revisar la equidad de la relación jurídica de las partes en los casos de abuso sexual.
Asimismo respecto a la Psicologia Forense requiere de controles y supervisiones propias del ejercicio forense con autoridad, ya es tiempo de evidenciar que las corresponsabilidades no son de la misma altura o competencia, porque no corresponden a un ejercicio profesional libre, debido a que no se cuenta con Dirección de politica o gestión de la Psicologia Forense en el instituto de medicina legal alguna siendo hoy en dia mas de 200 psicólogos a nivel nacional resulta írrito y una verguenza desde el punto de vista administrativo, que no exista organo alguno de gestión de la Psicología Forense en la Fiscalia de la Nación, ni de los mas minimos controles de calidad requeridos para ser un Instituto Confiable dirigido profesionalmente siquiera en el nivel técnico. Sobre este tema en particular debe tenerse en cuenta que deberia primero el psicologo conocer todo lo necesario del contexto psicologico de la evolución del menor y luego intervenir con el proceso de facilitador de la materia de interes probatorio especifico. Etapa desarrollada en una expresa guia de procedimientos.
La urgente precisión de que la Camara unica de observación ahora llamada Sistema único de entrevista sea reconocida legalmente ampliando la Ley 27555. o Codigo Penal y del Niño y adolescente en sus articulos coorespondientes.
Revisar la equidad de la relación jurídica de las partes en los casos de abuso sexual.
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